De Ríos y de Truchas. Y de Pesca a Mosca. Y de amigos mosqueros.

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Su finalidad es tratar de inculcar que la pesca a mosca puede llegar a ser una forma de vida.

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Competición NO..... Gracias.

domingo, 22 de enero de 2012

AJO Y ………… AGUA ……

          No, no me pareció nada bien la creación del nuevo coto de Langosto-Hinojosa, en aguas del rio Duero.

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Y no me lo pareció porque era un punto de reunión de buenos mosqueros donde se podía practicar la pesca a mosca hasta septiembre y, por aquellas zonas no abundan lugares para poder hacerlo.

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También porque no entiendo el afán de creación de cotos, cuando quizás lo que deberían es de cuidar y mejorar los ya existentes. No me parece muy lógico que se cree éste nuevo coto y sin embargo esté el coto de Covaleda en el estado en que está.

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Es por ello por lo que cuando una asociación (El Campano Soriano) creó una opción para presentar un escrito en contra del coto, me alié con ellos e incluso incluí una reseña en éste blog para publicitarlo.

A LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
D./Dª. 
Mayor de edad, con D.N.I. nº 
Vecino/a de
y con domicilio a efectos de notificaciones en
C/ 
C.P.  Provincia

ante esa Administración comparece y, como mejor proceda en Derecho, respetuosamente DICE:
Que por medio del presente escrito, formula Recurso de Reposición frente a la ORDEN FYM/1493/2011 de 23 de noviembre, por la que se establece la normativa anual de pesca dela Comunidad de Castilla y León, para el año 2012, dicho sea con los debidos respetos y en términos de defensa, considera la citada Orden contraria a Derecho y en exceso perjudicial para sus legítimos intereses, todo ello con arreglo a los siguientes:
H E C H O S
PRIMERO.- Que con fecha 29 de noviembre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Orden FYM/1493/2011 de 23 de noviembre por la que se establece la normativa anual de pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012, sin que dicha publicación, de carácter oficial, deje entrever posibilidad alguna de recurso, negando, por parte de la Junta de Castilla y León, la posibilidad de defensa de cualquier persona que pudiera verse afectada por la misma. Incumple por tanto la publicación de ésta Orden, los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que carece de validez, sin olvidar que los citados artículos establecen, tanto los plazos de presentación de dichos recursos, como la naturaleza de los mismos, y que tampoco quedan recogidos en dicha publicación, y que son necesarios y de obligado cumplimiento, como establece dicha Ley de Procedimiento para una justa defensa de quien pudiere verse afectado por la citada Orden.
SEGUNDO.- El día 5 de septiembre de 2011 se celebró en la Sede de la Junta de Castilla y León de Soria, sita en la calle Linajes 1, de dicha localidad, el Consejo Territorial de Pesca de Soria, donde se trataron diferentes aspectos de la que sería la Orden que regularía la Pesca en Castilla y León para el año 2012. Tras la celebración de dicho acto, y en base a la orden que regula los Consejos de Pesca en Castilla y León, se levantó un Acta en la que no queda recogida, como tratada, ni aprobada, la regulación como coto de pesca sin muerte de un tramo del río Duero denominado con el nombre de Langosto. Días después, concretamente el día 20 de octubre de 2011 y acudiendo a la convocatoria formal del Secretario del Consejo Regional de Pesca, se celebró dicho Consejo, del que también se levantó un Acta. Tampoco en ese acta, se recogía como tema tratado, y mucho menos aprobado el reconocimiento o a instauración de un nuevo coto de pesca sin muerte de un tramo del río Duero, denominado con el nombre de Langosto.
La Ley 6/92 de 18 de diciembre de protección de los Ecosistemas acuáticos, y regulación de la pesca en Castilla y León, habla en su título preliminar, de "Transparencia en la gestión del recurso y establecimiento de cauces de participación de los distintos afectados". Entre estos afectados se encuentra el abajo firmante, que no acierta a comprender cómo, siendo los Consejos de pesca preceptivos, (es decir, es obligatorio que un asunto se haya tratado en el consejo provincial de pesca del año 2011 y en el consejo regional de pesca del año 2011 para poder ser aprobado y que pueda formar parte de la nueva Orden que regule la pesca para el año 2012) y no habiéndose tratado ni en el Consejo Provincial ni en el Consejo Regional, la creación de un coto de pesca en el río Duero, se tome, por parte de los responsables en materia de pesca, técnicos que deben saber cual es el cauce reglamentario para elaborar y desarrollar la Orden anual de pesca de Castilla y León para el año 2012 y, de manera unilateral, la decisión de crear un Coto de Pesca sin Muerte denominado Langosto. Ninguna decisión puede ser tomada por quien ha de regular la pesca en esta Comunidad Autónoma de Castilla y León, si antes no ha sido tratada en los correspondientes Consejos de Pesca. La única conclusión a la que se llegó, consta en el acta del Consejo Provincial de Soria en lo que se refiere a la regulación de un tramo del Duero que además quedó sin especificar, tanto su ubicación como su figura. Solo advierte dicho acta, en su punto II de la necesidad de hacer un nuevo estudio para averiguar si las truchas denominadas por el técnico que presentó el estudio como "1+", son capaces de reproducirse. Mientras tanto cualquier actuación puede ser perjudicial para el río. Dista mucho este extremo de la creación de un Coto de Pesca sin muerte, amén de que queda sobradamente demostrado que para nada ha servido el estudio hidrobiológico efectuado en el Río Duero, si de forma unilateral ahora, los responsables en materia de pesca de la Junta de Castilla y León hacen caso omiso de quien fue contratado y pagado por la propia Junta para hacer dicho estudio, ni en base a qué se crea dicho coto. No olvidemos que las conclusiones quedaron pendientes de la elaboración de otro estudio más.
El Decreto 120/1985 de 17 de octubre, que reguló en su momento la creación y composición de los Consejos de Pesca en Castilla y León, en su artículo 2.2 dice que dichos consejos "Serán competentes sobre cualquier materia relacionada con la pesca de aguas continentales". No parece este dato ser de mucha importancia puesto que la decisión que se ha tomado para crear un coto de pesca en el Río Duero de "Langosto" no ha sido tratada, ni siquiera mencionada en ninguno de los Consejos de Pesca en los que debería haberse tratado y aprobado. Por tanto queda sin efectividad la creación de este coto. Además dicho Decreto, en su punto 3 advierte que "entre sus funciones estará la de proponer medidas para la protección y ordenado aprovechamiento de los ecosistemas acuáticos y de los seres que los habiten, ...". Ante tantos y tan evidentes despropósitos y porque dicha Orden FYM/1493/2011 de 23 de noviembre contraviene claramentela Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común en cuanto a la indefensión provocada por la falta de publicación de los recursos que contra ella pudieran caber, La ley 6/92 de 18 de diciembre de protección de los ecosistemas acuáticos y regulación de la pesca en Castilla y León, y el Decreto 120/1985 de 17 de octubre (Boletín oficial del Estado número 86) por medio del cual se crean el Consejo regional de pesca de Castilla y León y los Consejos Provinciales.
Solicito, sea anulada dicha Orden FYM/1493/2011 de 23 de noviembre, o modificada en el apartado 5º, donde se establece la reglamentación específica de los cotos de pesca de salmónidos en la provincia de Soria, que es el primer dato que se ofrece de la creación de dicho coto denominado Langosto. Considero que procede la estimación del presente Recurso, previa suspensión del acto recurrido, lo que expresamente se interesa a tenor de los establecido en el articulo 111.2º dela Ley30/92, habida cuenta del perjuicio irreparable que la ejecución de este acto supone.
Por lo expuesto,
S U P L I C O, que teniendo por presentado este escrito, con su copia, tenga por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen y tenga por formalizada en tiempo y forma la impugnación señalada contra el Acto arriba referenciado, lo admita, de a la misma el trámite de Ley, y en su virtud, previa aceptación de la suspensión solicitada, finalmente dicte Resolución por la que con estimación de la presente, se declare no ajustada a derechola Orden recurrida y en su consecuencia se revoque, de conformidad con lo interesado, con cuanto más proceda en Derecho.
Todo ello por ser de Justicia que respetuosamente pido y espero en , a  de diciembre de 2011.
Firmado:



Pues bien, presentado el escrito por mi parte, recibo una carta de la Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León en la cual se me comunica que no ha lugar a quejas y petición.


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O lo que es lo mismo, ajo… y agua y el coto sigue para adelante.


                LasmoscasdePaco.

3 comentarios:

  1. Hola Paco,

    También yo la he recibido, solo nos queda el pataleo ,,,

    Como bien dices, en lugar de cuidar y mejorar los ya existentes, acotan un tramo libre sin muerte de los pocos que quedaban para disfrutar en la provincia de Soria.

    Lamentable ,,, todo lo contrario a la tendencia en Castilla la mancha. Cada vez menos cotos y mas tramos libres sin muerte.

    Un saludo

    Mario

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  2. Well Paco, I have no idea what was said, so I'll just say that this is really beautiful looking water to fish.

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  3. Tengo el coto de covaleda este año 2022 y quería saber cómo está el coto actualmente, muchas gracias por adelantado

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